Eslovaquia cambia las normas de tráfico: multas más altas, protección peatonal y patinetes eléctricos
En Eslovaquia, el 1 de septiembre de 2026 entraron en vigor cambios en la legislación vial relativos a multas, pasos peatonales y pequeños vehículos eléctricos. Las disposiciones correspondientes figuran en la Ley n.º 131/2026.
Superar el límite en más de 50 km/h dentro de poblado o en más de 60 km/h fuera de poblado conlleva una multa de 500–1000 euros en el procedimiento simplificado, incluida la tramitación en el lugar. En el procedimiento administrativo ordinario se prevén 800–1300 euros y una prohibición de conducir de 6 meses a 3 años.
Los excesos menores tienen otros márgenes. Hasta 20 km/h por encima del límite dentro de poblado o hasta 30 km/h fuera, la multa puede alcanzar 50 euros en el procedimiento simplificado y 100 euros en el ordinario. Para excesos de 21–50 km/h dentro de poblado o de 31–60 km/h fuera, las franjas son, respectivamente, de 30–400 y 150–600 euros.
Una tercera infracción grave en 12 meses obliga a realizar un programa de rehabilitación con un psicólogo del tráfico, un curso de actualización y una prueba de competencia para conducir. Otra infracción grave dentro del período aplicable es motivo para retirar el derecho a conducir. Esto no implica una prohibición automática de por vida: su restitución se rige por condiciones legales específicas.
Se ha ampliado la lista de infracciones por las que puede responder el titular registrado del vehículo. Incluye, entre otras, no mantener una distancia de seguridad, sostener el teléfono al conducir, no llevar el cinturón y circular en un sentido prohibido.
El conductor debe permitir el cruce al peatón que ya esté en el paso o se disponga a entrar en él y acercarse a una velocidad que permita detenerse. Existe una excepción para los tranvías. El peatón debe evaluar la velocidad y distancia de los vehículos, no irrumpir de repente y evitar distraerse con el teléfono u otro dispositivo antes y durante el cruce.
Los pequeños vehículos eléctricos incluyen patinetes sin asiento cuyo motor no puede impulsarlos a más de 25 km/h. En la vía pueden conducirlos personas de más de 15 años. Deben utilizar preferentemente carriles, pistas o cruces ciclistas; circular por la acera está generalmente prohibido salvo autorización mediante una señal. Los vehículos sujetos a la obligación de llevar placa del fabricante no pueden utilizarse sin ella ni con los datos alterados.
La velocidad máxima es de 10 km/h en zonas peatonales y de 20 km/h en zonas residenciales y escolares. Los ciclistas menores de 15 años pueden circular por la derecha de la acera a velocidad de paso, sin obstaculizar ni poner en peligro a los peatones. La ley también prevé excepciones para acompañar a un ciclista menor de 10 años y transportar a un niño de esa edad.
La prohibición de alcohol y otras sustancias intoxicantes también alcanza a los pasajeros de quienes se espera una participación activa en el movimiento del vehículo mediante el pedaleo, el frenado o el mantenimiento del equilibrio. No es una prohibición general de alcohol para todos los pasajeros de automóviles.
Preparado con ayuda de IA.